TRAS EL LENTE ADOLESCENTE UNA APUESTA SOCIAL POR EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN

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Oct 25, 2021

Durante varios meses un equipo conformado por estudiantes de comunicación social y periodismo (hoy profesionales) nos dimos a la tarea de emprender una capacitación a jóvenes estudiantes de bachillerato. En forma reiterada llegaba la pregunta sobre la legalidad de fundar algún medio de comunicación y que era la libertad de expresión.

Hacemos el presente artículo en vías a orientar los factores y el marco general que se observan alrededor del derecho a la comunicación, llamamos a los estudiantes de bachillerato y los estudiantes de comunicación social y periodismo al ejercicio pleno de la libertad de expresión.

¿Cuál es el sistema actual de los medios de comunicación en Colombia?

Observamos como en Colombia, existen sólo 8 grupos empresariales propietarios de medios de comunicación, que concentran cerca del 80% de la audiencia de la radio, la prensa escrita y la televisión. Dos de ellos, la Organización Ardila Lule y el Grupo Santo Domingo concentran el manejo de cerca del 50%, constituyéndose en un poder económico y mediático. Llama la atención la necesidad de democratizar por lo tanto el uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico asignado a las comunicaciones asi como las licencias y los fondos.

En Colombia existe violaciones a la vida y a la libertad de prensa, y ocupa el puesto 134,  entre 180 países en el Índice Mundial de la Libertad de Prensa, por ello el ejercicio del periodismo es esencial para la democracia. (Fuente: https://www.rsf-es.org/clasificacion-mundial-2021-tabla-de-paises/)

¿Qué es el Derecho a la Comunicación?

Es el derecho que tiene todo ciudadano de ejercer libremente su libertad de expresión. Incluye el derecho a interrelacionarse con otras personas en diferentes contextos y a través de diversas herramientas y canales (incluyendo las TIC), intercambiando información, ideas opiniones para el enriquecimiento mutuo. Incluye la libertad de expresión y de difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, la educación y el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

¿Existe alguna garantía del derecho a la libertad de expresión?

El derecho a la libertad de expresión está consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política como la garantía reconocida a toda persona para expresar y difundir libremente su pensamiento y opiniones, informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

El derecho a la comunicación contempla tres ámbitos para su acción: producción, emisión y recepción los cuales encuentran formatos diversos para su manifestación; es decir, además de los medios de difusión, se encuentran expresiones artísticas y otras herramientas.

A su texto encontramos los siguientes artículos constitucionales:

Artículo 20.Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

Artículo 73 :La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.

Artículo 74:Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

La libertad de expresión es el derecho de todo ser humano a expresar sus opiniones y comunicarlas, sin temor a represalias, censuras o sanciones. … La falta de este derecho es propia de las políticas totalitarias o dictaduras militares en las que se prohíbe la difusión de diferentes puntos de vista bajo cualquier forma.

¿Qué dice el derecho internacional sobre la libertad de expresión?

La libertad de expresión  se establece en el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”

 El DERECHO A LA COMUNICACIÓN es una realidad en el marco de la UNESCO, ahora los pueblos del mundo debemos retomar al unísono acciones concretas por la democracia en la información,  la democratización de los medios de comunicación y el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos.

En 1980, se hizo la presentación oficial del INFORME MACBRIDE en la Conferencia General de la UNESCO, realizada en Belgrado. La Conferencia adopta unas decisiones extraordinarias, en la búsqueda de un equilibrio en las comunicaciones del mundo. Las decisiones adoptadas causó una reacción de los dueños de los medios de comunicación transnacionales y de los gobiernos de  Estados Unidos y del Reino Unido quienes se retiraron de la UNESCO; un sabotaje de los países desarrollados que culminó con el cambio del director de la UNESCO.

El Informe MacBride es el mejor sueño que se debe hacer posible en el mundo, en la búsqueda de garantizar el derecho a la comunicación.

El marco normativo internacional que establece el derecho a la libre expresión, la libertad de pensamiento y opinión; el derecho al desarrollo y a la participación activa.

1.    La Declaración Universal de los Derechos humanos en su artículo 19.  “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

2.    El Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticosen su artículo 19: Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49

Artículo 19

1.Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3.     La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 13:

Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49

(Pacto de San José) SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

4.    La Declaración sobre el derecho al Desarrollo en su artículo 2: Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 41-128 del 4 de diciembre de 1986.

La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo. Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo. Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste.

¿El acuerdo de paz se refirió al derecho a la comunicación?

El acuerdo de paz, establece diversas obligaciones del Estado Colombiano con la sociedad relacionadas con la democratización de los medios y el fortalecimiento de los medios comunitarios. La normas está vigente y un mayor desarrollo se propuso hacerlo a través de la Ley de garantías a la participación y la movilización social, comprometida y pendiente de ser promulgada.

Veamos lo que dice el acuerdo de Paz:

2.2.3. Participación ciudadana a través de medios de comunicación comunitarios, institucionales y  regionales:

Los medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales, deben contribuir a la participación ciudadana y en especial a promover valores cívicos, diferentes identidades étnicas y culturales, la inclusión política y social, la integración nacional y en general el fortalecimiento de la democracia, la participación ciudadana en los medios comunitarios contribuye además a la construcción de una cultura democrática basada en los principios de libertad, dignidad pertenencia y a fortalecer las comunidades con lazos de vecindad o colaboración mutuos.

Adicionalmente, en un escenario de fin del conflicto, los medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales, contribuirán al desarrollo y promoción de una cultura de participación, convivencia pacífica, paz con justicia social y reconciliación.

Para avanzar en el logro de estos fines, el Gobierno Nacional se compromete a abrir nuevas convocatorias para la adjudicación de radio comunitaria, con énfasis en las zonas más afectadas por el conflicto, y promover la democratización de la información y del uso del espectro electromagnético disponible.

Promover la capacitación técnica de los trabajadores de los medios comunitarios, y la formación y capacitación dé comunicadores comunitarios y de operadores de medios de comunicación, mediante procesos que busquen dignificar la libre expresión y opinión.

Abrir espacios en las emisoras y canales institucionales y regionales destinados a la divulgación del trabajo de las organizaciones y movimientos sociales, y de las comunidades en general, así como de contenidos relacionados con los derechos de poblaciones vulnerables, con la paz con justicia social y la reconciliación y como la implementación de los planes y programas acordados en el marco de este acuerdo. Financiar la producción y divulgación de contenidos orientados a fomentar una cultura de paz con justicia social y reconciliación, por parte de los medios de interés público y comunitarios. La asignación se llevará a cabo mediante concursos públicos y transparentes que contarán con mecanismos de veeduría ciudadana.

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