NO PERMITIR QUE LA BUROCRACIA SEPULTE EL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA

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Dic 31, 2011

Bogotá,  30 de diciembre de 2011

 

Doctora

MARIELA BARRAGAN

Secretaria de Gobierno

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. 

 

REF: Modificación a la Resolución 1092 de 2011 y claridad sobre inconveniente en Proyecto de Fortalecimiento de la Comunicación Comunitaria y Alternativa de Bogotá

 

 

Respetada Doctora:

 

Con especial atención nos dirigimos a Usted a objeto de solicitarle se proceda a modificar de manera urgente la Resolución 1092 de 29 de diciembre de 2011 por las siguientes consideraciones:

 

Hemos podido constatar que por orientaciones precisas de los  funcionarios Dr. Luis Carlos Erira Jefe de la Oficina Jurídica de esa dependencia, y Diana Parra se produjo una modificación sobre los referentes de postulación del Proyecto y demás contenidos  que se venia tramitando por el Decreto 777 de 1992, para que el mismo se hiciera mediante los mecanismos establecidos en la modalidad que establece la Ley 489 de 1998.

 

Basado en las recomendaciones realizadas al IDPAC, por los citados dos funcionarios dicha institución adelantó el proceso contractual, estudios previos, estructura de costos y definición del objeto basado en la Ley 489 de 1998 y no del Decreto 777 de 1992.

 

En forma extraña y sin sustento se expide la Resolución 1092 de 29 de diciembre de 2011 que en sus considerandos establece el marco jurídico relacionado en forma inconsistente con el Decreto 777 de 1992 y que ha sido suscrito por la Doctora Mariela Barragán como Secretaría Distrital de Gobierno.

En reunión realizada con Usted y sus funcionarios a cargo incluido el Dr. Erira, nos informaron a los representantes de los Medios Comunitarios y a la mayoría de los representantes de la Mesa de la Política Pública de Comunicación Comunitaria, que para darle viabilidad a la firma del convenio por parte del IDPAC, se requería tan solo de modificar la estructura de costos, aspectos que falta a toda posibilidad legal y contractual por lo anotado anteriormente en el sentido de que todo el análisis,  estudios previos y objeto se realizó sobre el fundamento legal orientado por sus funcionarios de la Oficina Jurídica, no siendo posible la suscripción del Convenio por la incoherencia e implicaciones legales, por cuanto no se puede ejecutar un proyecto con un fundamento en la Ley 489 mientras la Resolución de autorización se hace con alusión y consideración al Decreto 777 de 1992.

 

Por todo lo anterior nos permitimos solicitar:

 

A la Secretaria de Gobierno que Usted representa proceder a la modificación sencilla y simple del argumento de los considerandos y demás que sean pertinentes a fin de que el alcance de la Resolución 1092 de 2011 se ajuste a la Ley 489 de 1998 en especial al contenido del Artículo 96  relacionados con los Convenios de Asociación.

Al Idpac restablecer el Certificado de Disponibilidad Presupuestal y el respectivo Registro a fin de asegurar el adecuado uso de los recursos con la disponibilidad del año 2011.

Es de observar finalmente que resuelto el punto en el cual se ha cometido el error de procedimiento se proceda al correctivo inmediato.

Es de observar que se trata de un proyecto que entraría a beneficiar a cientos de medios de comunicación comunitaria y alternativa con un impacto positivo en la democratización de la información, el ejercicio de los derechos fundamentales de que trata el artículo 20 de la Carta Política y el desarrollo Social de la ciudad de Bogotá.

Un proyecto aprobado en asambleas generales de medios, en la Mesa de la Política Pública de Comunicación Comunitaria  y con el sustento en el Plan de Desarrollo y en el mismo Proyecto 372 “Comunicación para la Participación de Todos y Todas”.

 

Es de alertar sobre las implicaciones disciplinarias y fiscales que contra el patrimonio público se pueden ocasionar por los funcionarios referenciados.

 

 

Con especial atención,

 

 

RODRIGO H. ACOSTA B.

C.C. 19.439.747 de Bogotá

 

MARTHA CECILIA DELGADO

C.C. 51.840.613 de Bogotá

 

ROBERTO QUIROGA

C.C. 19.268.047 de Bogotá

 

PEDRO FERRIN

16.692.652 de Cali

 

NELSON JULIAN VILLAMIZAR

79.277.238 de Bogotá

 

JAIRO ALVAREZ

C.C. 19.304.210

 

LUISA BARRERA

C.C. 1.023.896.715 de Bogotá

 

DARIO SALAZAR

C.C.  93.286.215

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