LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS LOCALES DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA DE BOGOTÁ

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Dic 24, 2011


LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS LOCALES DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA DE BOGOTÁ

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Documento aprobado por la Mesa de la Política Pública de Comunicación Comunitaria el día 22 de diciembre de 2011

 

I.                 Sobre la Comunicación Comunitaria y alternativa y los Planes de Desarrollo Local, programas proyectos y presupuestos locales:

 

Considerando que la PolíticaPúblicaDistrital de Comunicación Comunitaria está dirigida a promover y fortalecer procesos comunitarios, distritales y  locales y con el propósito de impulsar la equidad en el acceso a los espacios y medios de comunicación y de fomentar la circulación democrática de opiniones e informaciones se precisa desarrollar  lo siguiente:

1.     En los planes de desarrollo local se establecerán los programas y proyectos que permitan consolidar la política, así como fortalecer los medios de comunicación comunitaria y alternativa, conforme al  contenido del Acuerdo 292 de 2007 y los Decretos 149 y 150 de 2008.

 

2.    La democratización de los procesos de difusión de la gestión pública se realizará en forma equitativa con los medios de comunicación comunitaria y alternativa que se tipifican así:

 

·         Los medios impresos (revistas, periódicos),

·         Los medios audiovisuales (Tv comunitaria, productores audiovisuales locales, TvIp o asimilados, otros medios audiovisuales y  productores de contenidos audiovisuales.),

·         Los medios basados en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (webs, portales internet, blogs, aplicativos multimedia en línea).

·         Los medios sonoros (emisoras comunitarias, programas radiales en emisoras a.m. y f.m. de grupos poblacionales y organizaciones y movimientos sociales, altoparlantes, radio en línea-internet, y productores de programas radiofónicos itinerantes).

 

Lo anterior de conformidad al mandato de los Acuerdos Distritales de Presupuesto y el mandato del Acuerdo 292 de 2007 que establece la “Adopción de disposiciones que promuevan la inclusión de las redes, colectivos y medios de comunicación comunitaria en los procesos de contratación de servicios de comunicación y divulgación adelantados por las entidades distritales”.

 

3.    En los planes de medios de las alcaldías locales y dependencias se deben incluir claramente con criterio de equidad y diferenciación positiva los medios de comunicación comunitaria y  alternativa, definiendo proyectos concretos en aplicación del Plan de Acción anual de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa distrital y local. Se distribuirá el presupuesto priorizando los medios de comunicación Comunitaria y Alternativa, de conformidad al Acuerdo de Presupuesto de la Vigencia y el contenido del Acuerdo 292 de 2007.

 

4.    Para el financiamiento de las campañas de divulgación de la gestión pública se aplicará el “Documento de Lineamientos” de la Alcaldía Mayor en especial en lo relacionado con las tablas de precios y procedimientos a seguir.

 

5.    Corresponde a las Mesas Locales de Comunicación Comunitaria y Alternativa la definición del Plan de Acción Local Anual con criterios de autonomía y construcción colectiva como esencia de la comunicación comunitaria y alternativa y en consonancia con el Plan de Acción  Distrital  que se adopta anualmente por la Mesa de la Política Pública de Comunicación Comunitaria.

 

6.    Se deberá realizar la territorialización de la inversión de los recursos dirigidos a la comunicación comunitaria y alternativa local, se deberá incluir las líneas de base, las metas, programas y proyectos, así como las actividades y responsables pertinentes.

7.    El proceso de construcción,  fortalecimiento y composición de las Mesas Locales se realizará en forma coordinada entre las Alcaldías Locales y la Mesa Distrital de la Política Pública de Comunicación Comunitaria. Los planes de desarrollo local deberán establecer los programas de financiamiento para el desarrollo de esta actividad.

 

8.    Las Alcaldías Locales deberán definir los espacios locativos y el apoyo logístico y tecnológico necesario para el funcionamiento de las Mesas Locales de Comunicación Comunitaria y Alternativa e informar a la Mesa Distrital de la Política Pública de Comunicación Comunitaria sobre las decisiones adoptadas al respecto.

 

9.    Los planes de desarrollo local así como los planes de acción de las alcaldías y de las mesas locales de comunicación comunitaria y alternativa, deberán contener acciones afirmativas y de diferenciación positiva en materia de comunicación en beneficio de la población en condición de discapacidad, y de las poblaciones étnicas.

 

 

II.                Líneas de Acción de la Política de Comunicación Comunitaria en las localidades:

 

Los Planes de desarrollo Local, la gestión pública de las autoridades y dependencias y las acciones de los actores de la Comunicación Comunitaria y Alternativa tendrán observancia de las siguientes líneas de acción generales, además de las que definan en forma concertada las Mesas Locales de la Política Pública de Comunicación Comunitaria y Alternativa:

 

1.    Identificación:

 

·           Realizar una identificación o censo  de los medios y procesos de comunicación comunitaria y alternativa, definiendo su perspectiva de conformidad al artículo 4 del Decreto 150 de 2008, sea territorial (barrial, upz/upr, local, distrital), sectorial (sector o grupo de población u organización o movimiento social ) o alternativa (medio basado en el pensamiento autónomo e independiente).  Así también que  tipo de medio es (escrito, sonoro, audiovisual, o basado en nuevas tecnologías).

·           Para todos los medios:Se deberá indicar el nombre del medio, la fecha de creación, el nombre del representante legal y registro legal de acuerdo a su naturaleza o responsable de su administración, dirección, teléfonos de contacto y correos electrónicos.

·           Para medios escritos:Tipo de circulación (mensual, bimestral, trimestral, semestral), el número de la edición, formato (tamaño en cm. Alto X ancho), la circulación (cuáles localidades cubre), el tiraje y el ISNN y anexar al menos tres publicaciones últimas.

·           Para medios audiovisuales:La referencia de la licencia cuando se trate de televisión comunitaria expedida por la Comisión Nacional de Televisión, o la descripción e identificación del medio audiovisual y /o si es productor de contenidos audiovisuales. Anexar al menos tres productos anteriores.

·           Para los medios basados en nuevas tecnologías de la información y la comunicación:La dirección electrónica del portal web, o blog y sus características básicas (secciones, periodos de actualización y descripción de los servicios). Se deberá remitir al menos tres publicaciones o pantallazos anteriores.

·           Para los medios sonoros:en el caso de ser emisora comunitaria la respectiva licencia y en caso de ser otro medio sonoro o productores sonoros deberán indicar nombre del representante, características del medio y anexar al menos tres productos anteriores.  

·           Una vez identificados los medios y organizaciones, establecer contacto con ellos.

·           Promover los procesos locales de comunicación a través de las Mesas Locales de Comunicación Comunitaria y Alternativa.

·           La Mesa Distrital de la Política Pública dispondrá en forma actualizada de un Formato Único de recolección de Información para alimentar y actualizar la  base de datos de medios de comunicación comunitarios y alternativos locales. Cada mes de enero y julio de cada año las Mesas Locales remitirán un censo a la Mesa Distrital de la Política Pública de Comunicación Comunitaria.

 

 

2.         Formación:

 

·         La oferta en formación y capacitación deberá ser concertada entre las mesas locales y distrital de comunicación comunitaria, en el proceso se debe divulgar la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, y contenidos que permita mejorar en forma contínua los niveles de calidad de los procesos y medios de comunicación comunitaria y alternativa.

·         Promover la realización de convenios con Instituciones de Educación Superior para la actualización y homologación de conocimientos y el logro de títulos.

 

 

 

3.         Divulgación institucional:

·         Los medios de comunicación comunitarios y alternativos deberán estar permanentemente informados de forma oportuna y con criterios de igualdad de las actividades y procesos de la Administración Distrital.

·         La Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de sus entidades del orden central  descentralizado y entidades locales deberán realizar la divulgación de sus actividades, campañas y promoción de planes de acción teniendo en cuenta a los medios de comunicación comunitaria y alternativa.

·         Concertar, diseñar y proponer de manera conjunta acciones comunicativas  adecuadas para dar a conocer los procesos y proyectos.

·         El Distrito Capital y las Alcaldías Locales deben incluir en los planes de medios a los medios de comunicación comunitaria y alternativa con recursos económicos, programas y proyectos específicos.

·         Hacer reconocimiento o divulgar en los medios de comunicación institucionales  los procesos de comunicación comunitaria de la ciudad.

·         Convocar a los medios comunitarios a ruedas de prensa y actividades locales y distritales.

 

4.        Responsabilidad social:

 

·        Se promoverá el desarrollo de los procesos y los medios de comunicación comunitaria respetando la libertad de expresión e información, la libertad de informar y ser informado de manera veraz, imparcial y oportuna, la autonomía, la independencia, y la dignidad del ciudadano y de todas las personas que hacen parte de colectivos de comunicación comunitaria y alternativa.

·         Promoción y divulgación de las prácticas culturales de los grupos poblacionales (étnicos, sociales y etarios) de la localidad, en concordancia con el Acuerdo 292 y con las diferentes políticas públicas poblacionales del Distrito).

·         Articulación con las Casas de Justicia, Casas de Igualdad y Oportunidad para las mujeres, Centros de Conciliación, para divulgación y generación de ambientes de convivencia en sus medios de comunicación y alternativa.

·         Integrar en los Planes de Acción las tecnologías que permitan la inclusión para personas en condición de discapacidad.

 

 

5.        Investigación y desarrollo:

 

·        Realizar el análisis del estado de la comunicación comunitaria y alternativa que permita identificar los niveles de particularidad en cada localidad o sector(es) identificado(s), yla relación de los medios comunitarios y alternativos con las comunidades.

·         Definir proyectos para el fortalecimiento e identificación de redes ciudadanas por localidades para la dinamización de las políticas públicas  y la creación y consolidación de las Mesas Locales de Comunicación Comunitaria y alternativa.

·         Propiciar encuentros de saberes que permitan identificar las propuestas sobre comunicación comunitaria y alternativa, a partir de ello determinar líneas de investigación sobre comunicación comunitaria y alternativa.

·         Diseño e implementación de indicadores de impacto social  de la comunicación comunitaria y alternativa y sobre su fortalecimiento y desarrollo.

 

 

6.        Articulación y apoyos institucionales:

 

·         Propiciar espacios locales y distritales de encuentros académicos y de intercambio de experiencias para medios, organizaciones y colectivos comunitarios y alternativos para fortalecer intereses comunes.

·         Inclusión de los medios comunitarios y alternativos en las bases de datos de las instituciones, con información suministrada por las mesas local o Distrital de la Política Pública de Comunicación Comunitaria y alternativa.

·         Diseñar y ejecutar programas y acciones para el  financiamiento y fortalecimiento de los medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa y para el funcionamiento de las Mesas Locales. Estos programas y acciones serán informados permanentemente a la Mesa Distrital de Comunicación Comunitaria  en los meses de marzo y septiembre de cada año.

·         Desarrollar actividades de información y comunicación desde y hacia los componentes del Sistema Distrital de Participación en el ámbito local y su relacionamiento a nivel Distrital.

·         El Plan de Acción de la Mesa Local de la Política Pública de Comunicación Comunitaria y Alternativa tendrá el apoyo de las entidades locales y distritales con presencia en la localidad y deberán contener proyectos específicos así:

 

·         Proyecto de fortalecimiento de los Medios audiovisuales.

·         Proyecto de fortalecimiento de los Medios Basados en Nuevas Tecnologías.

·         Proyecto de fortalecimiento de los medios Impresos y gráficos

·         Proyecto de fortalecimiento de medios sonoros.

 

La ejecución presupuestal de cada uno de estos proyectos debe garantizar un enfoque diferencial e incluyente que fortalezca asimismo la identidad de los grupos étnicos y la inclusión y visibilización de la población en condición de discapacidad.

 

·         Los jefes de prensa y comunicaciones de las Secretarias y Entidades del Distrito, tanto del orden central, descentralizado y de las localidades remitirán cada seis (6) meses a quien ejerza la secretaria técnica de la Mesa Distrital dela Política Pública de  comunicación comunitaria la forma, modo y cuantía como se desarrollará el plan de acción sobre las líneas indicadas y los planes de medios aprobados para los medios comunitarios y alternativos.

 

 

III.      Creación y Funcionamiento de las Mesas Locales de Comunicación Comunitaria y Alternativa.

 

1.      Las Mesas Locales deberán estar conformadas por los diferentes sectores o actores que hacen procesos o productos de comunicación comunitaria y alternativa, y que pertenecen y/o informan en la localidad, éstas  deberán establecer un plazo para su conformación.

2.      La representación de los sectores se darán según las particularidades y las dinámicas de cada localidad. Para ello el Alcalde Local con su participación directa y la del -a Jefe-a de Prensa deberán  hacer un primer diagnóstico y llevar a cabo convocatorias públicas y reuniones previas a la instalación oficial para conocer y tener un primer acercamiento con los medios comunitarios y alternativos  de su localidad.

3.      Realizar asambleas sectoriales según la representación que haya en su localidad de los nueve (9) sectores que menciona el Decreto 149 de 2008, para elegir por votación a sus dos (2) representantes por sector, quienes participarán y asistirán a las reuniones de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa.  

4.      Las Mesas Locales de Comunicación Comunitaria deberán fijar su propio reglamento interno de funcionamiento.

5.      Las Mesas Locales deberán formular su Plan de Acción, el cual se articulará con el Plan de Desarrollo Local según las directrices de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria (Decreto 149 de 2008).

6.      Realizar reuniones ordinarias de manera mensual y extraordinaria, cuando así lo disponga la agenda.

7.      La Secretaria Técnica se adelantará conjuntamente con el Jefe(a) de Prensa y  un (1) representante de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria(realización de relatorías, convocatorias, redacción y suscripción de las actas y otras actividades).

8.      El día de la instalación oficial de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria, deberá contar con la presencia de: El Alcalde o Alcaldesa Local, la Secretaria de Gobierno, Delegados de la sociedad civil de la Mesa Distrital de la Política Pública y un delegado del IDPAC. En todo caso copia del Acta será remitida a la Mesa de la Política Pública de Comunicación Comunitaria.

9.      Todas las Mesas Locales de la Política Pública de Comunicación Comunitaria deberán ser oficializadas mediante Acuerdo Local o Decreto Local previamente concertado con los actores de la sociedad civil y con la realización previa de al menos una audiencia pública. Con relación a las Mesas Locales de Comunicación Comunitaria y Alternativa  creadas mediante actas de constitución u otras formas, éstas continuarán funcionando y su forma de organización, planes de acción, criterios, reglamentos y demás decisiones aprobadas y/o consensuados serán  adoptados mediante dichos decretos o acuerdos locales.

 

10.   Para la conformación de la mesa se deberá tener en cuenta los siguientes sectores:

 

–       Dos (2) representantes del sector correspondiente a los medios escritos o gráficos (revistas, periódicos).

–       Dos (2) representantes del sector correspondiente a los medios audiovisuales (Tv comunitaria, productores audiovisuales locales, TvIp o asimilados, otros medios audiovisuales y  productores de contenidos audiovisuales).

–       Dos (2) representantes del sector correspondiente a los medios basados en nuevas tecnológicas de la información y las comunicaciones TICS(webs, portales internet, blogs, aplicativos multimedia en línea).

–       Dos (2) representantes del sector correspondiente a los medios sonoros (emisoras comunitarias, programas radiales en emisoras a.m. y f.m. de grupos poblacionales y organizaciones y movimientos sociales, altoparlantes, radio en línea-internet, y productores de programas radiofónicos itinerantes).

–       Dos (2) representantes de las poblaciones étnicas con presencia en la localidad (afro descendientes, indígenas, ROM y raizales) que desarrollen procesos de comunicación comunitaria y/o alternativa.

–       Un (1) representante de la Alcaldía local quien deberá disponer del tiempo necesario que el desarrollo de la Política Pública de Comunicación Comunitaria demanda.

–       Un (1) representante del IDPAC, como delegado del sector Distrito.

–       Un (1) representante de la Secretaría de Desarrollo Económico.

 

Según las características poblacionales de la localidad se integrarán adicionalmente:

 

–       Un (1) representante del Consejo Local de Cultura.

–       Dos (2) representantes de población en condición de discapacidad.

–       Dos (2) representantes del sector correspondiente a las ONG cuyo objeto social se relacione con las actividades de comunicación comunitaria.

–       Dos (2) representantes del sector conformado por facultades universitarias de ciencias humanas, de ciencias sociales o comunicación social.

–       Dos (2) representante del sector conformado por estudiantes de universidades de comunicación social, periodismo, ciencias sociales y humanas.

–       Un (1) representantes de los colegios de la localidad, con conocimiento en dinámicas de comunicación alternativa y/o comunitaria.

 

Se aprueba en Bogotá D.C. en la reunión oficial de la Mesa de la Política Pública de Comunicación Comunitaria realizada el 22 de diciembre de 2011.

 

 

MESA DISTRITAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA 

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