Bogotá D.C. 19 de marzo de 2011
PROPOSICION MODIFICATIVA DEL ARTICULO NUEVO
FORTALECIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN COMUNITARIA
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010 2014 prosperidad para todos
Capitulo iii crecimiento sostenible y competitividad – Competitividad y crecimiento de la productividad (de las bases)
El Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación y el Ministerio de las TIC de común acuerdo con el Consejo Nacional de Comunicación Ciudadana y Comunitaria definirán una política nacional que facilite el desarrollo de proyectos de consolidación y desarrollo equitativo de los medios comunitarios ( Prensa comunitaria, medios comunitarios basados en nuevas tecnologías, radio comunitaria, televisión comunitaria, colectivos de producción comunitaria y medios de grupos en condición de discapacidad y medios de étnias y estudiantiles ) con asignación específica de los recursos de los Ministerios enunciados y en cofinanciación con los entes territoriales.
Los entes territoriales dentro de los Planes de desarrollo y los presupuestos anuales definirán de común acuerdo con los representantes de los medios ciudadanos y comunitarios proyectos y programas tendientes a la democratización de la información, la educación, los enfoques sociales y consolidación de los medios comunitarios en igual sentido definirán las políticas regionales y los espacios permanentes de participación ciudadana con la integración de las comunidades gestoras de los medios comunitarios. El Gobierno Nacional reglamentará el porcentaje mínimo de los recursos que sean destinados destinados, en forma equitativa entre los medios de comunicación comunitaria.
Las entidades nacionales y territoriales tanto del orden central como descentralizado democratizaran la pauta y los recursos destinados a la socialización de campañas y demás necesidades de información en forma equitativa entre los medios masivos de comunicación y los medios de comunicación ciudadana y Comunitaria enunciados.
El parágrafo 2 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009, quedará así:
“Parágrafo 2º. El servicio comunitario de radiodifusión sonora será un servicio de telecomunicaciones, otorgado mediante licencia y proceso de selección objetiva, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones jurídicas, sociales y técnicas que disponga el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Los organismos y entidades del sector central de la rama ejecutiva del Poder Público en el orden nacional incluirán dentro de sus estrategias de comunicación integral de sus diferentes campañas de divulgación públicas de interés y contenido social a las emisoras comunitarias como plataformas locales de difusión.
PROPUESTA BASADA EN LA SOLICITUD DEL CONSEJO NACIONAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN CIUDADANOS Y COMUNITARIOS conforme al acta anexa de fecha diciembre 14 y 15 de 2010 Y LOS MEDIOS COMUNITARIOS DE BOGOTA.