Congreso aprobó la nefasta Ley LLeras 6.0

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May 22, 2018

La presión de los Estados Unidos para que Colombia no sea aceptada en la Ocde hasta no cumplir con varias reformas que le otorgan más beneficios a diversas multinacionales, logró su propósito.

En efecto, este martes 22 de mayo el soberano Congreso de la República de Colombia, aprobó el proyecto de ley 206 de 2018 (Senado) o 222 del mismo año (Cámara) que reforma la Ley de autor y Derechos conexos con proposición sustitutiva. Esta reforma, varias veces presentada al Congreso, ahora es conocida como Ley Lleras 6.0, por ser el actual candidato a la presidencia Germán Vargas Lleras, quien la impulsó en el 2011 mientras desempeño funciones como Ministro del Interior.

El proyecto de ley, presentado el pasado 5 de abril al Congreso por parte de los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y del Interior, gozó de un trámite acelerado: el 18 de abril el primer debate con senda aprobación, tanto en Cámara como en Senado; el 17 de mayo, segundo debate, con aprobación en Cámara (17 de mayo) y luego en el Senado (22 de mayo). En medio de la campaña electoral por la presidencia de la República, el debate no tuvo eco significativo en el conjunto social.

Hernán Andrade, senador ponente, sin aludir a las presiones ejercidas por el gobierno de los Estados Unidos, que recientemente exigió esta reforma, así como cumplir con la cuota de chatarrización, entre otros aspectos, sustentó, sin vergüenza alguna, que esta reforma beneficia a nuestra sociedad y que con ella –en eso sí acertó, aunque callando ante sus implicaciones– se actualiza toda la legislación que tenemos en el país, “…poniéndola a tono con la normatividad internacional…”, es decir (y en esto fue que sí acertó), sujetando, limitando y sometiendo al conjunto social en el intercambio de información, acceso a libros, fotocopias, software, música, etcétera, a normas que en todo momento benefician al capital internacional.

La reforma, para quedar para firma presidencial, debe surtir aún una conciliación de un artículo con lo tramitado en la Cámara de Representantes, la cual deberá llevarse a cabo el próximo martes 29.

El periódico desdeabajo, en su edición N° 246, denunció las implicaciones de esta Ley. Lea a continuación la totalidad del artículo.

 

 

¿A quién le conviene la Ley Lleras 6.0?

Felipe Arango P.*

 

Multinacionales de la cultura y de otros órdenes, atacan de nuevo, ahora con la pretendida Ley Lleras 6.0. Al filo de quedar todos como criminales, restringidos en nuestras necesidades de saber, conocer y compartir sin necesidad de estar mediados por patentes y semejantes, todo ello para que le abran la puerta a Colombia en la Ocde.

 

El ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Ocde, es uno de los sueños del presidente Santos. Sin embargo, las normas que la Ocde establece para convertirse en socio del denominado “club de los ricos”, favorecen a las potencias económicas garantizándoles mercados y normatividad en los países débiles. Con este propósito y en primer lugar, Colombia debe cumplir una serie de recomendaciones incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo. Ya se tomaron medidas como la Ley Zidres que garantiza la entrega de tierras a las multinacionales y al gran capital. Otra es la exigencia de sacar al gobierno de las juntas de las empresas del Estado; con este fin, el gobierno ha pedido plazo para retirarse del Banco de la República y de otras entidades. En materia de empleo y seguridad social se propone la eliminación del salario mínimo y la reforma pensional.

Continuando con las exigencias, y en un acto que solo puede ser clasificado como chantaje, el 14 de febrero el jefe comercial de E.U. le envió una carta a la Ministra del Comercio de Colombia, María Lorena Gutiérrez, poniendo como condición tres normas para que E.U. apruebe el ingreso del país a la Ocde: en primer lugar, eliminar el sistema de chatarrización de camiones, golpeando a los pequeños y medianos camioneros. Como segundo punto, se intenta impedir que Colombia reduzca los precios de algunos medicamentos. Y como tercera obligación, exigen la aprobación de la última versión de la denominada Ley Lleras, donde se revisan los conceptos sobre derechos de autor y libertad de acceso en las redes.

A pesar del hundimiento en el Congreso colombiano de la quinta versión, el pasado 21 de marzo, el gobierno insiste en su propósito de cumplir las exigencias americanas y reintroduce la última versión denominada Ley Lleras 6.0. El origen de este proyecto proviene de un compromiso de Colombia a partir de la entrada en vigencia del TLC con Estados Unidos y en un marco internacional en el que las grandes potencias, en razón del gigantesco desarrollo de sus “industrias culturales”, han multiplicado ganancias a costa de la privatización de la cultura y del control absoluto de los “mercados culturales”. La Ley Lleras inicial (así bautizada por el nombre de su proponente, Germán Vargas Lleras) y sus subsiguientes versiones, va mucho más allá que la Digital Millenium Copyright Act de E.U, norma que protege excesivamente a las multinacionales del entretenimiento y atenta contra el derecho a la información, a la cultura y a la búsqueda del conocimiento.

El TLC es una herramienta comercial, y por eso la actualización de las normas sobre el derecho de autor funciona más para los titulares de los derechos y para las empresas. En contraposición al derecho francés, donde el derecho de autor pertenece al creador, en los TLC lo enmarcan dentro del concepto anglosajón del copyright, donde los comercializadores son quienes se apropian de las obras. Dentro de este “novedoso” concepto de propiedad, donde los negociantes son quienes se benefician del conocimiento y del patrimonio intelectual de la humanidad, convirtiéndolos en el terreno de lucro de unos pocos, el proyecto de Ley Lleras 6.0 propone ampliar en veinte años el período de su dominio público para las personas jurídicas (de 50 a 70 años).

Marcela Palacio, abogada y autora del libro “Derecho de autor, tecnología y educación para el Siglo XXI”, dice que de entrada “Esta Ley es mucho más dura de lo que incluso requiere el TLC”. La 6.0 tiene implicaciones que van más allá de los compromisos del TLC con E.U. y está vinculada a los requisitos del posible ingreso en la Ocde. La 6.0 modifica substancialmente todo lo relacionado con las Medidas Tecnológicas de Protección, MTP, lo cual representa importantes riesgos para la sociedad, pues limita el uso justo el conocimiento.

Las MTP, para salvaguardar materiales u obras protegidas y derechos de autor, pueden dividirse en dos categorías: medidas de acceso y de uso. El TLC se refiere solo a aquellas de acceso (y plantea excepciones). En la nueva Ley se incluyen ambas, a diferencia de Estados Unidos, donde no se castiga la violación de medidas de uso pues se considera que el consumidor puede practicar el “fare use” (uso justo), lo cual permite utilizar el potencial que ofrece la tecnología. Tampoco contempla la posibilidad de implementar el “fair dealing” (transacción justa), o un sistema de flexibilización para la sociedad de la información.

No se consagra un sistema para las “Obras huérfanas” (obras protegidas por derechos de autor, cuyo responsable, el autor o titular, no se puede identificar o localizar) que cobije realmente las necesidades de los archivos, centros de documentación, bibliotecas, o de cualquier individuo. Adicionalmente, no se ocupa de las obras no publicadas y restringe ampliamente los usos que se permite de ellas.

La Ley aprueba su uso por parte de personas jurídicas y no incluye a las naturales, lo que conlleva a la pérdida del patrimonio y a su acceso. La Nación renuncia a su derecho de propiedad y el de los creadores sobre el conocimiento, adjudicándoselo en propiedad exclusiva a los comercializadores.

En la Ley no son respetados los derechos de los discapacitados. al no contemplar las necesidades particulares de este grupo poblacional que serán incluidas en el “Tratado de Marrakesh”.

Como parte de los compromisos adquiridos en el TLC, se reforma el marco legal del derecho de autor, y se contemplan penas que van desde multas y hasta la prisión entre 4 y 8 años, penalizando las conductas cotidianas del contexto digital y científico. Los estudiantes, profesores, investigadores, científicos y artistas, son tratados como criminales al usar para su trabajo el conocimiento, el cual queda convertido en propiedad de las grandes empresas. La piratería comercial no es paragonable al uso del patrimonio intelectual de la humanidad para fines investigativos, pedagógicos o para el trabajo individual.

De aprobarse esta Ley, será Estados Unidos, mediante la lista negra anual y pública de la Oficina de Comercio (Ustr) quien clasifique los niveles de incumplimiento de la propiedad intelectual de sus socios TLC. ¿Dónde queda, entonces, la soberanía si es solo E.U. quien tiene la autoridad para establecer las reglas, pasar al tablero y acusar? La Ustr actúa unilateralmente, desconociendo incluso los procedimientos para resolver conflictos comerciales en la Organización Mundial del Comercio, OMC.

Ante las pretensiones de Ley en cuestión, vale la pena recordar que el acceso a la información, al conocimiento y a la cultura es un derecho reconocido en los tratados internacionales de los cuales Colombia hace parte. El sistema internacional de derecho de autor reconoce la necesidad de establecer un marco legal balanceado que fomente la creatividad y permita la circulación del conocimiento y la cultura en beneficio del desarrollo y el bienestar de la sociedad.

La Ley Lleras 6.0 refleja la posición del Gobierno de acatar todas las órdenes que provienen del norte. Con la vana ilusión de pertenecer a la Ocde, se pretende que nuestro país implemente normas siempre más lesivas, las cuales se aplican para los miembros pobres mientras los socios ricos se benefician con múltiples cláusulas de excepción. Como en otras ocasiones, aquí vale el adagio popular de “el cura predica pero no aplica”.

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