NORMAS VIGENTES DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA

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Oct 1, 2010

A continuación una infografía de las normas:

 

LAS NORMAS EN BOGOTÁ SON EXPRESAS Y RECONOCEN LOS DERECHOS:

 

1.      El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 292 del 21 de noviembre de 2007 “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones”.

Acuerdo_292_de_2007_lineamientos_de_politica_publica_comunicacion_comunitaria.doc (32 Downloads)

2.      La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, contenida en el Decreto 150 de 2008,

Es el resultado de un proceso de construcción colectiva, en el que participaron los representantes de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá, así como de la Administración Distrital, a través de la Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.

 

El artículo 2 dice: La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria tendrá como objetivos los siguientes:

a.      Fortalecer y consolidar los procesos, espacios y medios de comunicación comunitarios que permitan la promoción de la identidad local, la información y socialización de los intereses comunes de la población, desde los barrios, las UPZ, localidades, comunidades, organizaciones y movimientos sociales, sectores, y grupos poblacionales.

 

El artículo 4 indica:  La comunicación comunitaria, incluye las siguientes perspectivas, las cuales se incorporan a la Política Pública de que trata este Decreto.

 

*Desde lo territorial: comprende un proceso de comunicación vinculado a una porción del territorio o espacio geográfico de la ciudad, bien por su división de carácter político administrativo, como los barrios, las unidades de planeación zonal y/o rural (UPZ y/o UPR), o las localidades, o bien, por las características ambientales y los límites geográficos naturales del entorno.

*Desde lo sectorial: atiende a las necesidades y expectativas de una determinada comunidad, sector o grupo de población u organización o movimiento social que comparte rasgos, características y/o intereses comunes de orden social, político, económico, étnico, lingüístico, ideológico, ambiental, educativo y/o cultural, independientemente del territorio o espacio geográfico que los individuos ocupen o habiten.

*Desde una perspectiva alternativa de sociedad: construye un proceso de comunicación de pensamiento autónomo e independiente que confronta el pensamiento único, apartándose generalmente de las expresiones de los medios tradicionales de comunicación y de los intereses económicos y de las relaciones de poder prevalentes.

En el artículo 5 en el enfoque de derechos humanos indica:*El enfoque a territorio implica determinar la distribución territorial de los sujetos con derechos a la comunicación, a la información y a la libre expresión; es decir, el diseño de un mapa de distribución territorial, donde se distingan las medidas de acción local y Distrital que garanticen el libre flujo social de la información.

El artículo 6 en cuanto a la línea de Comunicación para la Participación indica: La participación es inherente a la democracia y la comunicación comunitaria; es expresión de la misma y del derecho a la información. La comunicación comunitaria promoverá la participación como un derecho y a su vez los medios comunitarios se expresarán de manera democrática y participativa.

En el Sistema Distrital de Participación la comunicación comunitaria:

*Facilitará la comunicación local, ínter local, intra grupos poblacionales, hacia y desde los sectores sociales;

*Fomentará que la comunicación sea auténtica expresión del querer de las comunidades organizadas y de los sectores sociales en la definición de las políticas públicas; y,

*Promoverá la construcción de la gestión pública participativa en todos los órdenes.

3.      El Decreto 149 de 2008"Por el cual se establece la conformación de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria"

Decreto_149_de_2008_mesa_de_comunicacion_comunitaria.doc (34 Downloads)

4.      Los Acuerdos de presupuesto han establecido obligaciones a las entidades para realizar la democratización de los gastos de divulgación, aunque lamentablemente los funcionarios al dejado de cumplir con sus deberes. Al finalizar el 2019 los gastos de divulgación de la gestión pública podrán alcanzar la suma de $320.000 millones de pesos, el valor oficial informado a septiembre de 2018 fue de $238.000 millones de pesos.

El acuerdo 728 de 2018, artículo 45, Por medio del cual se establece el presupuesto de gastos e inversiones para la vigencia del año 2019, y en igual sentido Acuerdo 694 de 2017, donde  se  estableció el presupuesto para Bogotá para la vigencia del año 2018 y que en su artículo 43 indica:

ARTÍCULO 45. MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud –ESE, para sus programas, proyectos y planes de divulgacióncomunicación y publicaciones promoverán la democratización del acceso a los medios de comunicación comunitarios y alternativos, legalmente inscritos en el Instituto de la Participación y Acción Comunal –IDPAC.

5.      La comunicación comunitaria como expresión cultural tiene una deuda normativa: Los Decretos 627 de 2007 y 455 de 2009 que establecieron el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio reconocieron en su momento  la comunicación comunitaria y alternativa como una expresión cultural. El Consejo Local de Cultura tuvo una representación de los medios comunitarios que a  nivel distrital se eligió conforme el D. 455 de 2009  por la Mesa Distrital de la Política pública. Lamentablemente mediante el Decreto 480 de 2018 la administración del alcalde Enrique Peñalosa, desconociendo el proceso de concertación, eliminó la representación de los medios comunitarios y alternativos y de los comunicadores sociales. Por lo que se produjo exclusión de los medios en los programas culturales.  El desarrollo de los programas y proyectos del sector cultural en lo local y distrital debe incluir entonces a los medios comunitarios y alternativos.

Decreto_627_de_2007_Alcalde_Mayor.docx (45 Downloads

ecreto_455_de_2009_Alcalde_Mayor.docx (41 Downloads)

6.      El Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá promueven la participación ciudadana.  

7.      La Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria adoptó el 22 de diciembre de 2011 los Lineamientos para la creación y consolidación de Mesas Locales de comunicación comunitaria.  También se adoptó el lineamiento de pautaje o gastos de divulgación y se fijaron las tarifas a las cuales se establece se ajustan al IPC anual.

LINEAMIENTOS__MESAS_LOCALES_aprobado_Mesa_Distrital_dic_22_2011.pdf (39 Downloads

LINEAMIENTOS_politica_pautaje_medios_comunitarios.pdf (33 Downloads)

8.      El Plan Distrital de Desarrollo 2017-2020, en sus bases estableció la importancia de la Comunicación comunitaria y alternativa y la necesidad de contar con ellos para la democratización de la información.

9.      En las localidades de Bogotá, la comunidad liderada por los directores de los medios comunitarios y alternativos han creado espacios de participación y desarrollo de la política pública, en formas de actas con fuerza normativa, decretos de alcaldes locales y Acuerdos Locales, las cuales se pueden descargar así:

http://bogotasocial.org/derechos/comunicacion-comunitaria-alternativa/normas-de-comunicacion-comunitaria-y-alternativa-en-las-localidades-de-bogota

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