La democracia está en continua construcción y la participación es esencia, principio y fundamento del Estado Colombiano de conformidad a la Constitución Nacional.
La mejor forma de relacionarse la ciudadanía con el Estado es a través de los mecanismos de participación, éste camino de ser incidente frente a la gestión pública permite resolver el conflicto social y armado que vive nuestro país.
Dentro de los mecanismos de participación se destaca la audiencia pública, que es un mecanismo o una instancia de participación creada por la Ley 489 de 1998 Artículos 32 y 33, sobre la organización y funcionamiento de entidades del orden nacional, que establece algunos parámetros para que los ciudadanos expresemos nuestras opiniones frente a la ejecución de los recursos públicos.
Éste surge como un mecanismo que permite recibir QUEJAS de la comunidad sobre el uso de los recursos públicos, y a la vez las entidades estatales le rinden cuentas a la ciudadanía sobre su gestión.
¿En qué momentos se deben convocar las Audiencias?
Cuando la administración lo considere conveniente y oportuno, para discutir aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad, y en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos.
También cuando las comunidades y las organizaciones lo soliciten, sin que la solicitud o las conclusiones de las audiencias tengan carácter vinculante para la administración.
La rendición de cuentas a la ciudadanía es el deber que tienen las autoridades de la administración pública de responder públicamente, ante las exigencias que haga la ciudadanía, por el manejo de los recursos, las decisiones y la gestión realizada en ejercicio del poder que les ha sido delegado. La rendición de cuentas o responsabilización de la administración pública ante la sociedad es consecuencia del control social que realizan los ciudadanos a través de diferentes iniciativas y organizaciones sociales mediante los cuales influyen en el uso del poder público7 en ejercicio de la soberanía popular.
La Procuraduría General de la Nación señala que “la rendición de cuentas social implica una exigencia de “responsabilidad por” lo que se hace y la “responsabilidad ante” los ojos de quienes nos hacemos responsables” oficio No. IUS-2009-79085 del 26-03-09