DECLARACIÓN JURAMENTADA Y AMPLIACIÓN DE QUEJA EN LA PERSONERÍA
EN DEFENSA DE LA COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA
En Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de Marzo del dos mil doce (2.012), siendo las nueve horas (09:00) de la mañana en las dependencias de la Personería Delegada para el Derecho de Petición de la Personería de Bogotá, se hizo presente el arriba mencionado con el fin de rendir Ampliación y Ratificación de Queja bajo la Gravedad del Juramento dentro del expediente N° 14272-2011. En tal virtud el suscrito Abogado Comisionado Doctor ROBERTO PINZÓN HERMOSA, le hizo conocer el contenido del artículo 33 de la Constitución , . Política, y el artículo 442 del Código Penal, que en su orden establecen: ARTICULO 33: nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañera permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. ARTÍCULO 442: Falso testimonio.
El que en actuación Judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, le tomara el juramento de rigor, bajo cuya gravedad jura decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. CONTESTO: Si Juro., PREGUNTADO: Sobre sus condiciones civiles y generales de Ley manifiesto: Me llamo e identifico tal y como quedo escrito al inicio de la presente diligencia; natural de Ibagué (Tolima), de 50 años de edad, … y actualmente me desempeño como Representante de los Medios Comunitarios en la Mesa Distrital de la Política Pública de Comunicación Comunitaria, desde el año 2008.
PREGUNTADO: Sírvase informar a este Despacho si sabe o conoce los motivos por los cuales se encuentra rindiendo esta Declaración bajo la gravedad de juramento.CONTESTO: Sí, para ratificar y ampliar la denuncia y queja radicada.
PREGUNTADO: Ya que manifiesta conocer el motivo de esta diligencia, sírvase hacer un relato pormenorizado de lo que le conste referente a los hechos materia de investigación.CONTESTO: La Asamblea Distrital de Medios y Sectores de Comunicación Comunitaria el 02 de Abril de 2011 solicitó que los Representantes de la Sociedad Civil en la mesa distrital iniciáramos queja ante la Personería y fue así como en diversos espacios Martha Delgado, Representante del sector de estudiantes, Roberto Quiroga, del sector de impresos y este servidor Rodrigo Acosta, Representante de Medios basados en nuevas tecnologías, radicamos el documento respectivo y hemos rendido testimonios y hoy en nombre de la Comunicación Comunitaria y Alternativa de Bogotá, me ratifico y amplio la queja así:
La normativa de la Política pública de Comunicación Comunitaria Acuerdo 292 de 2007 y Decretos 149 y 150 de 2008 obligan a todos los funcionarios públicos a su cumplimiento en 10 relativo a los programas y proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo Acuerdo 308 y los Acuerdos de Presupuesto, dentro de ellos el Acuerdo 457 de 2010 .. Lamentablemente del total presupuestado para la vigencia del 2011 para el Proyecto Comunicación para la Participación de Todos y Todas de un total de $ 1.463,8 millones de pesos prácticamente el total se dedicó a otros gastos así, $700 millones de pesos a gastos de gasolina, vehículos, mantenimiento, pago de funcionarios, gastos de internet, publicación del periódico del IDPAC por orden de su Directora para ese entonces, OIga Beatriz Gutiérrez, recursos estos desviados ilegalmente y que debieron ser invertidos en el fortalecimiento de los cuatro proyectos de que trata el Plan de Desarrollo y que se acordó en la Mesa a través de actividades específicas que hacen parte del Plan de Acción acordado unánimemente por la mesa y si bien este es un espacio consultivo en nada justifica el incumplimiento del Plan de Desarrollo y del contenido del Acuerdo de Presupuesto 457.
Adicionalmente, en forma irregular el funcionario público Isauro Cabrera el 14 de diciembre de 2010, cursa comunicación al IDPAC indicando que $ 700 millones de pesos se orientarían a emisoras comunitarias y sucede que ni las Actas del Concejo de Bogotá ni tampoco en las grabaciones de las sesiones de aprobación del Acuerdo de Presupuesto indicaron esta supuesta orientación y fue sólo después de 9 meses, en julio 11 de 2011 que a solicitud de la nueva Directora del IDPAC, Gloria Cuartas, la Secretaría de Hacienda aclara lo que en efecto denunciamos desde el 02 de Abril y es que los recursos deberían ser invertidos en su totalidad en el fortalecimiento de la comunicación comunitaria.
Esta actitud del funcionario Isauro viola los principios de Eficacia de la Administración Pública y propició una pérdida de tiempo en la gestión que culmina en la no ejecución de los recursos enunciados de la vigencia del 201l.
Es de observar cómo en forma irregular no solamente OIga Beatriz Gutiérrez, sino sus funcionarias delegadas en la mesa Yaneth Rangel y Adriana Benavidez, insistieron durante todo este periodo sobre que el Concejo había aprobado una supuesta destinación específica que nunca existió. Ya en julio la nueva Directora del IDPAC informó que se disponían entonces de $ 700 millones de pesos más una adición que ella había gestionado por otros $ 150 millones de pesos y fue así como con respeto de las normas de contratación, la mesa de la Política de Comunicación Comunitaria orienta la inversión en dos proyectos, uno por $600 . millones de pesos en beneficio de los sectores de Discapacidad, Etnias, ONG, Universidades, Estudiantes, Medios Impresos, Medios Audiovisuales y Medios basados en TIC y el otro proyecto de $ 250 millones de pesos para el fortalecimiento de Medios Sonoros.
Fue así como tenemos conocimiento que el IDPAC realizó los estudios previos para ejecutar dichos proyectos con base en las orientaciones de los representantes de la sociedad civil en la mesa, no tenemos conocimiento exacto de las fechas de los estudios jurídicos realizados dentro del IDPAC ni de los funcionarios a cargo pero sí tenemos la certeza que en Noviembre la Secretaría de Gobierno ya se encontraba estudiando dichos proyectos.
En fecha 30 de Diciembre del 2011, el operador seleccionado denominado Siglo XXI nos informa que habiéndose acercado a la Secretaría de Gobierno, encontró que el IDPAC no había podido firmar los Convenios por cuanto la Resolución 1092 de 29 de Diciembre de 2011 era incongruente y no guardaba consistencias con los estudios previos y el marco jurídico como se habían diseñado los proyectos.
Fue así como en fecha 30 de diciembre de 2011 nos reunimos con Mariela Barragán, Secretaría de Gobierno, los representantes de los medios comunitarios Roberto Quiroga, Pedro Ferrín, Nelson Julián Villamizar, Jairo Álvarez, Luisa Barrera, Darío Salazar, Martha Cecilia Delgado y les solicitamos proceder a corregir la Resolución 1092 de 2011 ya que su subalterno, el. Jefe de la Oficina Jurídica, doctor Luis Carlos Erira había sustanciado dicha resolución en forma errática ya que en forma extraña y sin sustento la resolución 1092 estableció en sus considerandos como referente el Decreto 777 de 1992 y no la Ley 489 de 1998 que se observó en los estudios previos del IDEA, fue así como tanto Mariela Barragán, Luis Carlos Erira se negaron a corregir dicha resolución de tal forma que los dos convenios de fortalecimiento de la comunicación comunitaria y alternativa no se suscribieron ni por el IDPAC y desde luego, tampoco por los operadores conductas todas estas propiciadas por los funcionarios públicos enunciados y que llevan a la violación del Derecho Fundamental establecido en el artículo 20 de la Constitución Nacional (sic) así como de la normativa de la Política Pública de Comunicación Comunitaria, el Plan de Desarrollo y el Acuerdo de Presupuesto.
Al lado de ello, se viola también el artículo 51 del Acuerdo de Presupuesto por cuanto en el cuatrienio 2008-2011 sólo máximo el 2,3 % de los gastos de difusión de los programas de la gestión pública se han dedicado a la comunicación . comunitaria y alternativa y más del 90 % a los medios masivos, violándose el mandato de la Equidad de que trata el Acuerdo 292 y los Acuerdos y Decretos de Presupuesto de los años 2010, 2011 y, 2012.
PREGUNTADO: "Tiene conocimiento señor Acosta, si los proyectos mencionados por usted con valores de $ 600 millones y $ 250 millones de pesos han sido .incluidos dentro delos programas del IDPAC para la vigencia 2012. CONTESTO: No han sido incluidos y el nuevo Director del IDPAC, José Miguel Sánchez nos informó que según diálogo con la Secretaría de Hacienda dichos recursos no se pueden recuperar. También quiero informar que del presupuesto del proyecto' de comunicación para la participación activa de todas y todos que llegó a sumar en el 2011 $ 1.600 millones de pesos, se reduce a sólo la mitad para el nuevo presupuesto del 2012 en una clara retaliación de funcionarios de la Secretaría de Hacienda denunciados.
PREGUNTADO: Sírvase informar si tiene algo más que agregar, corregir o enmendar a la presente diligencia. CONTESTO: Sí, quiero agregar copia de los siguientes documentos en 6 folios para que obren en el expediente: Carta entregada a Mariela Barragán el día 30 de diciembre de 2011, carta abierta de diciembre 31 de 2011 Y finalmente, solicitar a la Personería Distrital invitar a la Doctora Gloria Cuartas para que contribuya con informar sobre los inconvenientes causados por la Secretaría de Gobierno y cuál fue el estado en que encontró la ejecución de gastos del IDPAC en junio de 2011 cuando inició su gestión, así mismo que se integre a esta Acta copia de las Actas del Concejo y las respectivas grabaciones, las cuales aportaré próximamente, que permiten probar la actuación desmedida del Director de Presupuesto Isauro Cabrera y los funcionarios del IDPAC de ese entonces y también se solicite a la Secretaría de Gobierno copia de la resolución 1092 de 2011 Y otras de la misma fecha que contenían igual irregularidad en contra de proyectos que benefician a los sectores sociales, adicionalmente, de afro descendientes, mujeres, derechos humanos y población desprotegida. Se deja constancia que hizo presencia la señora Martha Cecilia Delgado Orozco, quien había sido citada con el mismo fin . del señor Rodrigo Acosta, que no se le recibió declaración, toda vez que de común acuerdo manifestaron que con la declaración del señor Acosta era suficiente y versaba sobre lo mismo. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se da por terminada y en constancia es suscrita una vez ha sido leída y aprobada por los que en ella intervinieron, siendo las once horas (11 :00) de la mañana.